DERECHOS
Y DEBERES
DEL PACIENTE Y LA ENFERMERÍA
La persona en su calidad de paciente tiene diversos derechos, a la vez que asume también obligaciones. La determinación de estos derechos y deberes ha dado lugar a innumerables discusiones; lo cierto es que a lo largo de la historia han estado implícitamente reconocidos en los juramentos médicos y códigos de ética.
ü Los derechos y obligaciones fueron creados por la misma necesidad que adopta diversas posiciones que van desde una protección absoluta hasta la queja del ofendido, se constituye en un imperativo para fortalecer el comportamiento ético de los profesionales de la salud y con ello continuar contribuyendo a mejorar la calidad de los servicios. La Comisión Interinstitucional de enfermería, en su carácter propositivo e integrados de todos los esfuerzos que desarrollan los diferentes grupos de la enfermería en el ámbito nacional, presentan su conocimiento y en su caso aceptación y cumplimiento por la comunidad de enfermería.(Memoria Del VI Simposio Internacional Conamed, 2002)
DERECHOS DEL PACIENTE
ü El
usuario tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus
problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos
sanitarios disponibles.
ü El
usuario tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e
intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social,
económico, moral e ideológico.
ü El
usuario tiene derecho a la confidencialidad de toda información con su proceso,
incluso el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios,
salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.
ü El
usuario tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y
escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnósticos,
alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronóstico, que será facilitada en
un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda
manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los
familiares o personas legalmente responsables.
ü El
usuario tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le
presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento
expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos: Cuando
la urgencia no permita demoras. Cuando el no seguir tratamiento suponga un
riesgo para la salud pública.
ü Cuando
no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá
a sus familiares o personas legalmente responsables.
ü El
usuario tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados
en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en las
condiciones que señala el punto 6 del apartado de Deberes.
ü El
usuario tendrá derecho a que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer
y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de
ausencia. Otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
ü El
usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso;
esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.
ü El
usuario tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones,
experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y
fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la
aceptación por parte del médico, de los principios básicos y normas que
establecen la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán así
mismo, consentimiento expreso del paciente.
ü El
usuario tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales
y aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su
intimidad.
ü El
usuario tendrá derecho en caso de hospitalización a que ésta incida lo menos
posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el Hospital
facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios
y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades de que
fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
ü El
usuario tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de
las actividades asistenciales, que afecten a su proceso y situación personales.
ü El
usuario tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la
administración de las Instituciones. Tiene derecho, así mismo a recibir una
respuesta por escrito.
ü El
usuario tiene derecho a causar ALTA VOLUNTARIA en todo momento tras firmar el
documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el Art. 5 de los
Derechos.
ü El
usuario tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de su
enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para su preparación
ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
ü El
usuario tiene derecho a que las instituciones Sanitarias le proporcione: Una
asistencia técnica correcta con personal cualificado. Un aprovechamiento máximo
de los medios disponibles. Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y
molestias psíquicas y físicas.(Simón et al., 2007)
DEBERES:
ü El
usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e
instrucciones establecidas en las Instituciones Sanitarias.
ü El
usuario tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las
Instituciones Sanitarias, los otros enfermos y acompañantes.
ü El
usuario tiene el deber de solicitar información sobre las normas de
funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación (quejas,
sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre del
médico.
ü El
usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el
mantenimiento dela habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
ü El
usuario tiene el deber de firmar el documento de Alta Voluntaria, en los casos
de no aceptación de los métodos de tratamiento.
ü El
usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las
prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se
refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o
incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.
ü El
usuario tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
ü El
usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.(Fundació Biblioteca Josep Laporte Sant Antoni Maria
Claret et al., 2008)
DERECHOS DE ENFERMERO/A
ü Ejercer enfermería en forma
libre, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones
interprofesionales.
ü Desempeñar sus funciones en
un entorno que garantice la integridad personal y profesional, libre de malos
tratos.
ü Contar con los recursos
necesarios que le permitan desarrollar un alto desempeño de sus
funciones.
ü No ser presionados(as) a
proporcionar información que sobrepase su competencia.
ü Recibir trato digno de
los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo
profesional.
ü Tener acceso a alternativas
de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades.
ü Tener acceso a actividades
docentes y de investigación en su ámbito de competencia.
ü Asociarse
con libertad para salvaguardar sus intereses profesionales.
ü Acceder a puestos de toma
de decisiones en igualdad de condiciones, que otros profesionales sin
discriminación alguna.
ü Ejercer la profesión de
acuerdo a la legislación vigente.(Soto,
2009)
BIBLIOGRAFIA:
Fundació
Biblioteca Josep Laporte Sant Antoni Maria Claret, N., España, B., Dolores
Navarro Rubio, M., & Gabriele Muñiz Albert Jovell Fernández, G. J. (2008).
Los derechos del paciente en perspectiva. In Atención primaria (Vol. 40,
Issue 7). https://doi.org/10.1157/13124131
Memoria
del VI Simposio Internacional Conamed. (2002).
Simón, P.,
Barrio, I. M., Sánchez, C. M., Tamayo, M. I., Molina, A., Suess, A., Jiménez,
J. M., & Lorda, P. S. (2007). ARTÍCULOS ORIGINALES Satisfacción de los
pacientes con el proceso de información, consentimiento y toma de decisiones
durante la hospitalización Patient satisfaction with the process of
computerisation, consent and decision making during hospitalisation. In An.
Sist. Sanit. Navar (Vol. 30).
Soto, R.
V. (2009). BIOÉTICA Y RECIPROCIDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y DEBERES
BIOETHICS AND RECIPROCITY IN THE ACKNOWLEDGEMENT OF RIGHTS AND DUTIES BIOÉTICA
E RECIPROCIDADE NO RECONHECIMENTO DE DIREITOS E DEVERES. In Acta Bioethica
(Vol. 15, Issue 1).
https://semanariorepublicano.uchile.cl/index.php/AB/article/view/16417
Elaborado / Lic Valeria Guevara
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